lunes, 18 de febrero de 2013


Cánones Fundamentales.
En el cumplimiento de los deberes profesionales, los ingenieros: 

1. Pondrán el bienestar público por encima de cualquier otra consideración.
   
  Los ingenieros deben notificar a su empleador o cliente y a las autoridades pertinentes todas las circunstancias que pongan en peligro vidas o propiedades, para ello solo aprobarán documentos técnicos que cumplan con las normas aplicables.
    Los ingenieros no deberán ayudar o instigar a ningún individuo ni empresa a la practica ilegal de la ingeniería, para esto no permitirán el uso de su nombre ni el de otro ingeniero en ningún proyecto que está implicado en una labor fraudulenta o deshonesta.
  
2. Desempeñarán servicios solamente en las áreas de su competencia.
   
   Los ingenieros aceptarán proyectos solamente cuando estén calificados por su educación o experiencia en dicha área específica, además pueden aceptar asignaciones y asumir la responsabilidad por la coordinación de un proyecto completo siempre y cuando cada segmento técnico esté firmado y sellado solamente por personas calificadas que prepararon dicho segmento.
  
3. Realizarán declaraciones publicas solo de manera objetiva y veraz.

   Los ingenieros deben, al momento de presentar informes, declaraciones y testimonios profesionales, incluir toda información relevante y pertinente los cuales tendrán fecha que indique cuándo esa información tenía vigencia. Solo emitirán declaraciones sobre materias técnicas públicamente solo si las partes interesadas lo permitan, identificando explícitamente en nombre de quien hablan, y revelando cualquier interés que los ingenieros puedan tener en esos asuntos.
  
4. Actuarán para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios de confianza.

   Los ingenieros darán a conocer todos los conflictos de interés que pudieran influir, o que influirá en su juicio o la calidad e sus servicios. No aceptarán directa ni indirectamente sobornos por parte de terceros ajenos al trabajo por el cual son responsables. Los ingenieros al momento de prestar servicio público como miembros, asesores o empleados de un organismo gubernamental, no participarán en las decisiones con respecto a los servicios solicitados o provistos por ellos o sus organizaciones en la practica ya sea privada o pública de la ingeniería.  

5. Evitarán las acciones engañosas.

   Los ingenieros no falsificarán ni permitirán que se haga representaciones erróneas acerca de sus propias calificaciones ni la de sus asociados. No deben exagerar acerca de sus responsabilidades en trabajos anteriores. Los ingenieros no deben ofrecer, dar, solicitar ni recibir contribución alguna para influir en el otorgamiento de un contrato por parte de una autoridad pública. 

6. Se conducirán de manera honorable, responsable, ética y legal que realce el honor, la reputación y la utilidad de la profesión. 

http://victormontilla.files.wordpress.com/2012/05/boletin_15.pdf
www.nspe.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario