Obligaciones Profesionales
1. Los ingenieros se guiarán de todas sus relaciones por las normas más altas de honestidad e integridad.
Los ingenieros reconocerán sus errores y no deben distorsionar ni alterar los hechos; advertirán a sus clientes o empleadores cuando un proyecto pueda no ser exitoso; no deben aceptar un empleo técnico externo si no le han notificado a sus empleadores; no intentarán atraer a un ingeniero de otro empleador mediante ofertas o presentaciones falsas o equívocas.
2. Los ingenieros procurarán, en todo momento, servir el interés público.
Los ingenieros buscarán las oportunidades para participar en asuntos públicos, orientación vocacional para los jóvenes, y el trabajo para la mejora de la comunidad. Se esforzarán por ampliar el conocimiento del público y su aprecio por la ingeniería y sus logros.
3. Los ingenieros evitarán toda conducta o práctica que engañe al público.
Los ingenieros evitarán declaraciones que contengan material falso u omitido de un hecho.
4. Los ingenieros no divulgaran, sin consentimiento, información confidencial relacionada con asuntos de negocios o procesos técnicos de algún cliente o empleador, o del organismo público para el cual presten servicios.
5. Los ingenieros no serán influidos en sus deberes profesionales por intereses de conflicto.
Los ingenieros no aceptaran comisiones ni asignaciones financieras, directa ni indirectamente, de contratistas u otras partes que tengan tratos con los clientes o empleadores del ingeniero en relación con el trabajo por el cual el ingeniero es responsable.
6. Los ingenieros no intentarán obtener empleo o contratos mediante la divulgación de información falsa acerca de otros ingenieros.
7. Los ingenieros no tratarán de lesionar, de forma maliciosa o falsa, la reputación profesional, la práctica o el empleo de otros ingenieros. Los ingenieros que crean que otros son culpables de practicas ilegales debe notificar dicha información a la autoridad correspondiente para que se tomen medidas.
8. Los ingenieros aceptarán la responsabilidad de sus actividades profesionales.
Los ingenieros deben cumplir con las leyes estatales de registro en la práctica de la ingeniería. No usarán su asociación con alguien que no sea ingeniero, con una sociedad que use para tapar sus actividades no éticas.
9. Los ingenieros reconocerán el trabajo técnico de quienes corresponda, y reconocerán los derechos de autoría y propiedad intelectual de otros.
Los ingenieros nombrarán a la persona o las personas que puedan ser individualmente responsables por sus logros; no deben usar diseños ajenos sin el consentimiento del autor y en dicho caso reconocerán que el diseño sigue siendo de propiedad ajena.
http://victormontilla.files.wordpress.com/2012/05/boletin_15.pdf
www.nspe.org
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